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Jueves, 09 de Septiembre del 2010
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Restricción en la movilización de animales
A través del Decreto Supremo N° 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el Perú ....

Imagen de Noticia

A través del Decreto Supremo N° 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el Perú, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24-11-2004, se establecen las medidas sanitarias para evitar el reingreso del virus de la Fiebre Aftosa al territorio peruano.
Por lo tanto con la finalidad de minimizar el riesgo sanitario por la introducción del virus de la Fiebre Aftosa a zonas indemnes y libres se prohíbe la movilización de animales, productos y subproductos desde zonas con condiciones sanitarias diferentes.
Corresponden a la determinación de Area Libre los Departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cuzco, Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios.
Por lo tanto, los comerciantes de ganado que transportan animales, productos y subproductos desde el Departamento de Junín u otras zonas con la misma condición sanitaria hacia Zonas Libres, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa; (2) se encuentren consignados mediante Resolución del Titular del SENASA; y (3) cuenten con autorización expresa del SENASA.
MAYOR INFORMACIÓN ACERCARSE A LA OFICINA MAS CERCANAS DEL SENASA


09/02/2005

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